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Derecho de Autor

Preguntas frecuentes

El software está protegido como obra literaria bajo la Decisión Andina 351 y Ley 23 de 1982. Aunque la protección es automática, el registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor facilita la prueba en litigio.

No. La protección nace automáticamente con la creación de la obra original. Sin embargo, el registro es altamente recomendable porque constituye prueba pública de autoría y fecha de creación.

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